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ESTATUTOS ASOCIACIÓN CULTURAL SAN BARTOLOMÉ APÓSTOL DE PEDROSA DEL REY (LEÓN)

 

Nueva redacción adaptada a la Ley 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación.

 

TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 1º

 

1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Riaño (León), calle Solasierra, nº 35 y con la denominación de Asociación Cultural San Bartolomé Apóstol De Pedrosa Del Rey (León), esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

2. El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

3. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

TITULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 2º: Fines.

 

1. Los fines de esta Asociación serán la perpetuación en el tiempo de la amistad, compañerismo, relaciones sociales, ayuda mutua, actos culturales y asistencia entre los antiguos vecinos, habitantes y amigos de Pedrosa del Rey (León). Asimismo la Asociación podrá ampliar los fines por medio de Junta General.

2. Para el cumplimiento de estos fines la Asociación dedicará la totalidad de sus ingresos. No participará mayoritariamente en sociedades mercantiles. Aplicará su patrimonio, en caso de disolución, a la realización de fines de interés general. Los fundadores, socios y parientes hasta el cuarto grado no serán destinatarios principales de las actividades de la Asociación, ni gozarán de condiciones especiales para beneficiarse de sus servicios. Los cargos de los representantes estatutarios serán gratuitos. La actividad principal de la Asociación no será en ningún caso la realización de una actividad mercantil.

3. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (Art. 13.2 LO 1/2002).

 

TITULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

 

Artículo 3º: Domicilio.

 

El domicilio social de la Asociación radicará en Riaño (León), calle Solasierra número 35,  código postal 24900.

 

Artículo 4º: Ámbito Territorial.

 

El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a la provincia de León.

 

TITULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

 

CAPITULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN

 

Artículo 5º: Clases y principios.

 

1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

 

            a) La Asamblea o Junta General

            b) La Junta Directiva.

 

2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo (Art. 2.5 LO 1/2002).

 

CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 6º: Composición.

 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los socios que adoptarán sus acuerdos por el principio mayoritario.

 

Artículo 7º: Clases de Asambleas.

 

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

2. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios.

 

Artículo 8º: Convocatoria.

 

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

 Artículo 9º. Quorum de asistencia y votaciones.

 

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio  de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

1. Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.

2. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.

3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

4. Modificación de estatutos.

5. Disolución de la entidad.

 

Artículo 10º: Competencias.

 

1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

 

1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.

3. Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes   muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.

4. Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.

5. Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.

6. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

 

2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

 

1. Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.

2. Modificación de los Estatutos.

3. Disposición o enajenación de bienes.

4. Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.

5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.

6. Solicitud de declaración de utilidad pública.

 

Artículo 11º.  Obligatoriedad de los acuerdos.

 

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

 

CAPITULO II. JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 12º. Composición.

 

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y unos vocales (tres como mínimo y diez como máximo.

En caso de ausencia, enfermedad o del Presidente, actuará provisionalmente como Presidente un miembro de la Junta Directiva elegido previamente por sus miembros. Lo mismo ocurrirá con los restantes cargos que serán cubiertos provisionalmente entre los restantes miembros de la misma.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de sus miembros, serán cubiertos provisionalmente entre los restantes miembros de la misma  hasta la elección definitiva por parte de la Asamblea General Extraordinaria.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos salvo que se disponga otra cosa en los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art.11.4 LO 1/2002)

Podrán causar baja:

Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

Por expiración del mandato.

 

Artículo 13º. Elección de cargos.

 

1. Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.

2. La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación.

 

Artículo 14º: Sesiones.

 

1. La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

3. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará  en el libro de actas.

 

Artículo 15º: Competencias.

 

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

 

1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

4. Resolver sobre la admisión de nuevos socios.

5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

 

Artículo 16º. Presidente. Competencias.

 

Son atribuciones del Presidente de la Asociación:

 

1. Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

3. Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.

4. Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

6. Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

 

Artículo 17º.  Secretario. Competencias.

 

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de socios, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 18º. Tesorero. Competencias.

 

Corresponde al Tesorero:

 

1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.

2. Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.

3. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

4. Llevar inventario de bienes, si los hubiera.

Artículo 19º: Vocales. Competencias.

            Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

 

CAPÍTULO VI. DE LOS SOCIOS.

 

Artículo 20º. Requisitos.

 

Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas mayores de edad que sean antiguos vecinos de Pedrosa del Rey (León), sus hijos, nietos, familiares políticos y amigos de Pedrosa del Rey, León), que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma. La cualidad de asociado es personal e intransferible, libre y voluntaria.

Aparte de los requisitos recientemente expuestos, para pertenecer a la Asociación, se requerirá participar de los principios que son el ideario de ésta, y hacer efectivo el pago de la cuota fijada para ello.

 

Artículo 21. Clases de socios.

 

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

 

1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

 

Artículo 22º: Derechos.

 

 Son derechos de los socios:

 

1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

5. Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 30 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

 

Artículo 23º: Deberes.

 

Son deberes de los socios:

 

1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

 

Artículo 24º: Admisión de Socios.

 

El ingreso en la Asociación se efectuará mediante solicitud por escrito, dirigida al Presidente de la misma.

 

Artículo 25º: Bajas.

 

Se podrá perder la condición de asociado:

 

1. Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio o causar perjuicio a la Asociación.

2. Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.

3. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.

4. Por fallecimiento.

La pérdida de la cualidad de asociado no dará derecho a reclamar ningún importe económico a la Asociación.

 

Artículo 26º    Régimen Disciplinario:

 

El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

 

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

 

Artículo 27º. Patrimonio.

 

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

 

Artículo 28º. Ingresos.

 

Los recursos de la Asociación están constituidos por:

 

1. Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.

2. Los donativos o aportaciones que reciba.

3. Las herencias o legados  que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.

4. Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).

5. Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 29º: Cuotas.

 

1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.

2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

 

Artículo 30º: Obligaciones documentales y contables:

 

1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus socios, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Julio de cada año.

 

CAPÍTULO VIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

 

Artículo 31.- 1. La asociación se disolverá:

 

1. Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.

2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

3. Por sentencia judicial firme.

 

Artículo 31.- 2.

 

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, un centro benéfico de la o cultural de la localidad, o similar o en su defecto de la provincia.

 

CAPÍTULO IX. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

 

Artículo 32º: Reforma de los Estatutos.

 

Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

 

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.

 

 En Riaño, a veintisiete de julio de dos mil cuatro.